Lunes, 13 de Abril de 2026

Redacción
Lunes, 13 de Abril de 2026
Guadarrama está en la Zona de Alto Riesgo de incendios forestales (ZAR) dentro del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

Publicado el bando de medidas contra incendios forestales ante la llegada de la época de riesgo

• El 16 de mayo comenzará el periodo de riesgo medio y a partir del 15 de junio y hasta el 30 de septiembre el de riesgo alto.
• La vigilancia, cuidados y prohibiciones se extiende además a parcelas urbanas y urbanizaciones en los que se reitera la prohibición del uso de fuego.

Medidas preventivas ante la llegada de riesgo de Incendios Forestales en GuadarramaEl Ayuntamiento de Guadarrama ha publicado ya un bando para preparar a los residentes de la localidad ante la llegada de la época de riesgo medio por incendios forestales en la Comunidad de Madrid. Esta nueva etapa comenzará el próximo 16 de mayo. Se trata de una época de especial importancia en Guadarrama, puesto que cuenta con un entorno natural de gran valor y está incluido como municipio en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) de la región.

El bando recoge las medidas y obligaciones de prevención de incendios forestales dispuestas en el Anexo 6 del Decreto 59/2017, de 6 de junio. Éstas tienen como objetivo la prevención y recuerdan algunas actuaciones que conviene recordar para evitar incendios no solo en terrenos forestales sino también en parcelas urbanas y urbanizaciones.

Periodos de riesgo

Dentro de este Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, INFOMA, se establece que a partir del próximo 16 de mayo comienza la época de riesgo o peligro medio, para los espacios y las localidades en las que el término municipal se encuentra en áreas forestales, como es el caso de Guadarrama, y a partir del 15 de junio comenzará el periodo de riesgo alto.

Medidas de protección en terrenos urbanos y urbanizaciones

Se debe recordar que Para cualquier uso de fuego en suelo urbano, durante todo el año, se requiere la autorización del Ayuntamiento.

Durante todo el año, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos. En concreto, durante la época estival, deben mantenerlos limpios de vegetación seca para prevenir el riesgo de incendio.

Además, se prohíbe en estos terrenos la utilización del fuego para la quema de cualquier tipo de residuo.

Durante todo el año, en los terrenos urbanos que disten menos de 400 metros de terreno forestal, para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico se requerirá, además, de la correspondiente autorización municipal, autorización de la Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana.

Terrenos forestales

Entre las medidas que se recogen, aunque parece obvio, aún tiene que señalarse, ante la falta comportamiento responsable, que está prohibido para quienes visitan y usan las áreas forestales y espacios verdes, arrojar fósforos o restos de cigarrillos o cualquier material inflamable tanto a pie como desde los vehículos, arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, transitar con vehículos fuera de las vías de circulación, realizar quemas de residuos en vertederos, producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte, utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa o usar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos autorizados.

Sobre las autorizaciones del uso del fuego en esta clase de suelos se establece que, en época de peligro bajo de incendios, es necesario solicitar autorización para efectuar una quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda. En caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales, a través del teléfono 900 18 16 28, comunicándoselo con al menos 5 días de antelación.

Por su parte, en épocas de peligro medio y alto de incendios el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del director general competente en materia de protección ciudadana. Un trámite que deberá solicitarse en la Comunidad de Madrid.

Este año, como el anterior, conviene insistir en la necesidad de prestar un especial cuidado en la prevención de incendios forestales, dado que la proliferación de vegetación herbácea es muy abundante y, por consiguiente, el riesgo de incendio forestal es alto. La participación y colaboración de todos hará posible la reducción de los riesgos. Así como minimizar los incendios forestales que pudieran producirse en la Comunidad de Madrid.

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