Las medidas serán de obligado cumplimiento hasta el 5 de febrero de 2026
Publicadas en un bando las recomendaciones para frenar la difusión del virus de la influenza aviar
El Ayuntamiento de Guadarrama ha publicado un bando que recoge las medidas sanitarias de aplicación para prevenir la difusión de la influenza aviar en la región. Recomendaciones establecidas a través de la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid con fecha 5 de enero de 2026. Serán de aplicación hasta el 5 de febrero de 2026.
Medidas concretas frente a la gripe aviar
Las medidas establecen que vecinos y residentes deben tener en cuenta que está prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
Además, queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
También, la cría de aves de corral al aire libre. Aunque, no obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. Y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
Depósitos de agua
Así mismo, queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres. Salvo en el caso de agua tratada, de modo que se garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
Los depósitos de agua situados en el exterior, exigidos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
Prohibidas las exhibiciones y muestras
Además, en todo el territorio de la región, queda prohibida la presencia de aves de corral y otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. Así, como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas, incluso al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía. Tampoco aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Hasta el 5 de febrero de 2026
Todas estas medidas estarán vigentes hasta el 5 de febrero de 2026.
Como medida final, se recuerda a todos los vecinos que, conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, todas las explotaciones de aves de corral destinadas al autoconsumo deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).













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