No es necesario solicitar autorización salvo para podas extremas y para talas, que no se podrán realizar sin la evaluación técnica
La Concejalía de medio ambiente abre el periodo de poda de arbolado urbano privado
Con el inicio del mes de noviembre ha comenzado el periodo permitido para la realización de podas en arbolado urbano en Guadarrama, siempre que se cumpla de forma inexcusable con la normativa vigente, y de acuerdo con la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid.
Los interesados no deberán solicitar peticiones expresas para la poda. Aunque sí será necesaria la autorización si la poda es extrema o si se precisa talar un ejemplar.
El periodo de poda autorizado se establecerá hasta el 31 de marzo de 2026. En condiciones extraordinarias o de urgencia este plazo puede variar, previa consulta a los Servicios Técnicos de Medio Ambiente.
La autorización queda sujeta a que la poda debe realizarse teniendo en cuenta las características estructurales del árbol, en el momento actual y para desarrollo futuro. Y siempre debe estar realizada por profesionales. Se considera que el porte ideal del árbol es el que presenta en formación natural.
Deberán, así mismo, tomarse las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales que son impuesta por la ley.
Así, será necesario garantizar que las herramientas a utilizar estén bien afiladas y desinfectadas, para evitar cualquier riesgo. Y serán acordes al trabajo que se va a realizar.
En la poda deberá tenerse en cuenta que el corte de las ramas se realizará en bisel, sin tocar el cuello de la rama y la arruga de la corteza. Se rectificarán los cortes de poda efectuados incorrectamente con el fin de favorecer su correcta cicatrización.
Los trabajos estarán encaminados a eliminar las ramas muertas, secas, rotas, desgarradas, con plagas o enfermedades. Así, según los casos, se eliminarán las ramas más débiles dejando las más fuertes, sanas y mejor situadas, en caso de entrecruzamiento y roces. Se aligerarán las ramas cuando presenten excesivo peso en relación en el diámetro podando en el extremo de la rama.
En este sentido, se recomienda la eliminación de muñones y rebrotes de raíz, así como eliminación o selección, en función del caso de los chupones.
Necesaria autorización
Queda totalmente prohibido el terciado o desmochado del árbol o cualquier otro tipo de poda drástica, salvo casos justificados y autorizados.
Gestión de los residuos
Los residuos restantes se gestionarán adecuadamente, no pudiendo permanecer en la vía pública.
La ocupación de la vía pública, corte de tráfico y otras afecciones que pudieran ocasionarse, requerirá autorización expresa del Ayuntamiento. Ésta se deberá solicitar a través del Registro General.
Los restos vegetales deberán ser depositados dentro de bolsas cerradas para recogida selectiva familiar. No podrán tener un peso superior a 25 kg/ud. Si las bolsas cerradas no superan este peso, deberán depositarse utilizando los contenedores de residuos vegetales, de color gris y/o verde, situados en la vía pública. Si son restos vegetales de gran tamaño deberán ser troceados.
Por el contrario, si los restos no se pueden trocear o superan los 25 Kg/ud deberán ser gestionados a través de gestores de residuos vegetales autorizados por la Comunidad de Madrid.
La tala de arbolado privado no está permitida, si fuera necesaria, el interesado deberá realizar la solicitud de autorización imprescindible en el Registro General.













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