En Guadarrama volverán a abrirse los parques y zonas de juegos infantiles mientras lo permita la normativa de medidas de control de la pandemia de la Comunidad de Madrid
A partir del domingo 9 de mayo se levantan las restricciones amparadas por el Estado de alarma
A partir del próximo domingo 9 de mayo, con la finalización del Estado de alarma y en razón de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2021 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado miércoles, 5 de mayo, se levantarán las restricciones que, de forma general, se mantenían al amparo del estado de alarma, estableciéndose únicamente las que ya se han determinado desde la Comunidad de Madrid.
Una situación que se traducirá de forma inmediata en la finalización del toque de queda, es decir, de la limitación de circulación de personas de 23:00 a 00:00 horas y de las restricciones perimetrales en los desplazamientos entre comunidades, ambas desaparecerán en el momento en el que entre en vigor, a las 00:00 horas del domingo 9 de mayo el decaimiento del estado de alarma, y mientras que las normas autonómicas, respaldadas judicialmente, no establezcan lo contrario.
Además, en el caso de Guadarrama se levantarán las restricciones en el uso de los espacios de juego infantil en los parques municipales, medida que se había establecido para la protección de todos los ciudadanos para el control de la pandemia y aunque en la localidad las cifras arrojan subidas de casos de infección se levantará la restricción teniendo en cuenta que como se reconoce en el Decreto-ley 8/2021 se constata que la situación epidemiológica, aun cuando continúa resultando preocupante, presenta elementos de control y contención fundamentalmente debidos a la positiva evolución del proceso de vacunación…". No obstante, las familias usuarias deberán respetar el aforo del 40 % establecido por la Comunidad de Madrid para las áreas recreativas infantiles. La aplicación de esta limitación en el aforo se mantiene para intentar contener la propagación de la pandemia, cuyo riesgo no ha desaparecido.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha establecido que a partir del día 9 de mayo, dado que no se puede mantener la normativa impuesta hasta ahora bajo el amparo del estado de alarma, se aplicarán medidas que establecen la obligatoriedad del uso de mascarilla en todos los espacios públicos en interior y exterior, la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 00:00 horas, siendo las 23:00 horas la última hora para la recepción de clientes, seguirá prohibido el consumo en barra, las mesas estarán limitadas a 4 comensales en interior y 6 en exterior, y los aforos serán del 50 % en el interior y 75 % en las terrazas al exterior, se establece además el el límite de horario hasta las 23:00 horas para establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales, instalaciones deportivas y gimnasios. Los cines, teatros, salas polivalentes dedicadas a espectáculos podrán abrir hasta las 00:00 horas y se aplicarán las limitaciones de aforo en los locales y establecimientos comerciales y culturales.
Además, se recomienda que la participación en actividades se limite a un numero máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, y se recuerda la prohibición de consumo de alcohol en la vía pública.
Para las zonas en las que la Incidencia Acumulada se sitúe por encima de los niveles sanitarios adecuados, es decir, con alta incidencia, se limitará la circulación de personas y se aplicarán las restricciones necesarias amparadas por las normas jurídicas existentes.
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