Lunes, 04 de Mayo de 2026

Redacción
Jueves, 22 de Abril de 2021

Ampliado plazo hasta 25 de Abril para solicitar el voto por correo solo telemáticamente

[Img #8766]La Junta Electoral Central ha decidido ampliar el plazo de solicitud telemática del voto por correo hasta el 25 de abril. El plazo de entrega del voto se extiende hasta el 1 de mayo, únicamente en las oficinas de Correos de la Comunidad de Madrid.

Para poder llevar a cabo la solicitud telemática del voto por correo es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital, ntrar en la dirección https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo  y realizar la solicitud de forma telemática para evitar acudir presencialmente a una oficina de Correos. Además, se amplía el plazo para solicitar el voto por correo hasta el domingo. Recuerda, solo si lo solicitas telemáticamente.

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

  1. Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
  2. Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

¿Cómo puede solicitar online el voto por correo?

Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico  (obtener DNI electrónicoo un certificado digital válido

  • Debe completar los datos requeridos.
  • Firmar electrónicamente.
  • Descargar la solicitud.

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que remita, a la dirección que indique en la solicitud, la documentación para realizar el voto.

Plazo de presentación de la solicitud

Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 24 de Abril si se solicita presencialmente en una oficina, o hasta el 25 de Abril si se solicita de manera telemática a través de la web.

Posteriormente, podrá ejercer el derecho al voto desde el propio domicilio entregándole al cartero el sobre con el voto el día que vaya a llevarte la documentación o en las oficinas de correo. 

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