El 23 de septiembre se celebrará el sorteo para la selección de candidatos a Jurado Popular
El próximo 23 de septiembre se llevará a cabo, en el Ayuntamiento de Guadarrama, el sorteo para la elección de los guadarrameños que podrán formar parte de los jurados populares para el próximo binomio 2011-2012.
El sorteo se efectuará teniendo en cuenta las listas del censo electoral facilitadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que desde ayer lunes 13 de septiembre y durante un plazo de siete días, se exponen en las oficinas de Registro municipales para su consulta en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los resultados del sorteo se comunican personalmente a los designados en el mismo. Los candidatos recibirán una notificación y dispondrán de un plazo de dos semanas para presentar las alegaciones que estimen oportunas, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 de 22 de mayo. Es decir, previsiblemente durante los quince primeros días del mes de noviembre, los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos por la Ley o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación ante el Juez Decano de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial correspondiente, a efectos de su exclusión de la lista.
También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad establecidos en dicha ley.
De forma automática se ha establecido que serán excluidas del listado todas las personas que formen parte de los siguientes colectivos: El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española, así como sus cónyuges, los políticos en ejercicio, el Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional, el Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado, el Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas, los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial, los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno, los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal, los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
Además pueden excusarse para actuar como jurado: los mayores de sesenta y cinco años, los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo, los que tengan su residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio y los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Además la Ley establece que tendrán prohibida la posibilidad de ejercer como jurado los ciudadanos que mantengan alguna relación o tengan interés directo en las causas en las que deberán actuar como jurados.













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