Sábado, 25 de Octubre de 2025

Redacción
Lunes, 13 de Abril de 2020

La Comunidad de Madrid establece un protocolo para la entrega de medicamentos a domicilio por las oficinas de farmacia

[Img #8059]La Comunidad de Madrid ha creado un protocolo de actuación para articular con plenas garantías la propuesta del Consejo General y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para habilitar la dispensación a domicilio por parte de las oficinas de farmacia de medicamentos y productos sanitarios a personas especialmente vulnerables como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria causada por el coronavirus (COVID-19) y el estado de riesgo para la salud pública existente. Este protocolo se establece de manera extraordinaria y exclusivamente mientras dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Así, la Consejería de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden 442/2020, de 12 de abril, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma. Esta orden entrará en vigor en el momento en el que se publique en el BOCM.

Podrá beneficiarse de este servicio temporal cualquier persona que no pueda requerir la ayuda de su entorno y no pueda salir de su domicilio por problemas de movilidad, enfermedad aguda, procesos crónicos complejos, las personas que por razones de edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio o aquellas que se encuentren en situación de aislamiento por el covid-19.

Con la medida adoptada se pretende asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a personas especialmente vulnerables a la enfermedad, así como reducir los riesgos de contagio, evitando que se tengan que desplazar hasta una oficina de farmacia para obtener sus medicamentos.

El protocolo arbitra las medidas necesarias para garantizar que la dispensación de los medicamentos y su entrega a domicilio sea realizada a través de una oficina de farmacia, bajo la supervisión directa de un farmacéutico y observando los requisitos previstos por la normativa reguladora de la dispensación farmacéutica, en particular lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica; en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, así como en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

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