Domingo, 19 de Octubre de 2025

Redacción
Sábado, 21 de Marzo de 2020

El Ministerio del Interior aprueba una prórroga de 60 días para los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma

[Img #8034]La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que "los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización".

La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

Toda la información está disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf

Estado de alarma. Centros de personas mayores

Además el Gobierno ha publicado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se establecen las medidas organizativas a adoptar con el objetivo de proteger a la población más vulnerable de la infección por COVID-19, aplicables tanto a la atención sanitaria de los residentes afectados como de quienes conviven con ellos. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3951.pdf

Estado de alarma. Prestación farmacéutica

La Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social como los pertenecientes a MUFACE, ISFAS o MUGEJU. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3952.pdf

Estado de alarma. Animales domésticos

Así coma la instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que regula el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial, que ya estaba regulada con anterioridad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3954.pdf

 

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