Jueves, 18 de Diciembre de 2025

Redacción
Martes, 30 de Julio de 2019
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 20 de agosto en el Registro General del Ayuntamiento

Abierto el plazo para los candidatos a Juez de Paz sustituto

[Img #7517]Guadarrama ha abierto el plazo para la elección de Juez de Paz sustituto, tras la toma de posesión de María Rosa Estévez, anterior juez sustituto, como Juez de Paz titular, tal y como ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Un proceso para el que los interesados cuentan con un plazo de quince días hábiles tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ayer lunes 29 de julio de 2019, es decir, hasta el martes 20 de agosto. 

Los interesados en solicitar este puesto deben presentar los documentos de solicitud en el Registro Municipal, junto con una fotocopia del DNI, un certificado de penales y su currículum vitae. Tras valorar cada caso, los responsables procederán a la elección.

Como requisitos básicos para la participación en el proceso de selección los aspirantes tendrán que ser españoles, mayores de edad, y no estar impedidos ni física ni psicológicamente para la función judicial, no estar condenados por delitos dolosos y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. Para este cargo podrán ser nombrados quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales y mercantiles.

El Juez de Paz sustituto solo tendrá que solucionar los asuntos del juzgado cuando al Juez de Paz titular le sea imposible desempeñar su cargo.

Los juzgados de Paz existen en aquellos lugares en los que no disponen de un juzgado de primera instancia. Los jueces de Paz no son letrados, no se les exige tener conocimientos de Derecho, y entre sus funciones están conocer los juicios verbales de hasta 90 euros o los actos de conciliación que se promuevan en el ámbito civil; conocer la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas que se promuevan en materia de amenazas, coacción, injurias y vejaciones de carácter leve, entre otros, dentro del ámbito penal, además de otras funciones competencia del Registro Civil.

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.134

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.