Se subvencionarán desde gastos de notaría hasta la creación de una página web
Las nuevas ayudas para incentivar el autoempleo de la Comunidad de Madrid se podrán solicitar hasta el 15 de noviembre
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un paquete de medidas económicas, dotadas con 16 millones de euros, con el propósito de incentivar el autoempleo en la Comunidad de Madrid.
El Ejecutivo de la Comunidad de Madrid abonará a los autónomos que creen nuevos negocios un total de 2.500 euros para los gastos de constitución de los mismos. En el caso de que se trate de una mujer, un desempleado mayor de 45 años, o un parado de larga duración, el importe de la subvención será de 2.800 euros, que se incrementarán un 10%, hasta los 3.080 euros, si se trata de trabajadores por cuenta propia víctimas de violencia de género.
Nuevas medidas, que pretenden beneficiar a 3.000 autónomos madrileños. Aquí se incluirán, por ejemplo, desde gastos realizados para darse de alta en internet, honorarios de letrados, registro de patentes y marcas, pasando por traspaso de negocios, gastos de reforma del local y alquiler, hasta licencias urbanísticas o desarrollo de una página web.
Además, la Comunidad de Madrid, ayudará también económicamente a los autónomos que contraten desempleados con un tope de 5.500 euros por contrato. Así se concederán 2.500 euros por contratos temporales de, al menos, 6 meses y 4.000 euros si son indefinidos. Cantidades que se incrementarán hasta los 3.500 y 5.000 euros respectivamente si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración.
En este último caso se incrementará también un 10%, hasta los 5.500 euros, si contratan a mujeres víctimas de violencia de género.
Las ayudas pueden solicitarse desde el día 7 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2014.
El periodo subvencionable en caso del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contratación de desempleados o realización de las inversiones comprenderá comprenderá desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, en el período subvencionable. Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable durante un período mínimo de contratación será de seis meses.
El Importe de la subvención será: Altas como trabajadores autónomos: a partir de 2.500 euros, en función del perfil del desempleado.
Contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, que se realicen en el período subvencionable: de 2.500 a 5.500 euros, en función del tipo de contrato y del perfil de la persona contratada.
El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite la realización de la actividad subvencionada y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de la actividad subvencionable, los gastos que servirán para acreditar el importe a pagar serán: Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. Registro de patentes y marcas. Traspaso del negocio. Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas. Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses. Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad. Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante. Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año. Gastos realizados para el alta en Internet y gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.













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