La Comunidad publica el Decreto 34/2020 que regula las limitaciones de entrada y salida a Madrid del 4 al 14 de diciembre
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado hoy el DECRETO 34/2020, de 23 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Un texto que establece las limitaciones perimetrales de movilidad para entrar y salir de toda la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del 4 a las 00:00 horas del 14 de diciembre.
Como en las anteriores ocasiones, existirán algunas excepciones que serán de aplicación en el caso de asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Unas medidas que se han establecido con el fin de contener los contagios que, como expone el DECRETO 34/2020, "podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 7 y 8 de diciembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020. La duración es de diez días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales".













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