Solo se permitirá un tercio del aforo y, como excepción contemplada por el decreto 29/2020, está permitida la entrada de no residentes para la visita al camposanto
Se mantiene el horario ampliado en el cementerio hasta el 2 de noviembre
Guadarrama mantendrá hasta el próximo 2 de noviembre el horario ampliado de visitas al cementerio de la localidad con el objetivo de facilitar el acceso al mismo, por la festividad de Todos los Santos, teniendo en cuenta que el aforo permitido es de un tercio tras la aplicación de la Orden 1405/2020 de la Comunidad de Madrid que establece restricciones en el municipio Guadarrama.
El cementerio permanecerá abierto de forma ininterrumpida desde las 8:00 a las 19:00 horas, hasta el lunes 2 de noviembre, eso sí, con estrictos protocolos de entrada y salida que comenzarán por la obligatoriedad de usar mascarilla en todo momento, no solo en el interior sino en los espacios comunes del exterior, la obligatoriedad de usar los geles hidroalcohólicos situados a la entrada y salida, así como en el interior, la necesidad de seguir el circuito de acceso y salida para evitar aglomeraciones, la celeridad en las estancias para favorecer la circulación de personas evitando largas esperas, además de la necesidad de respetar siempre en los accesos y, entre los visitantes, la distancia de 1,5 metros.
Unas medidas que serán de especial importancia en Guadarrama puesto que por la aplicación de la Orden 1405/2020 de la Comunidad de Madrid que establece las restricciones en el área sanitaria de Guadarrama, el aforo permitido en las instalaciones del cementerio será de un tercio del normal. Una medida aplicable así mismo, a los lugares de culto.
A pesar de las limitaciones de entrada y salida a Guadarrama impuestas por la Orden 1405/2020, el pasado lunes 26 de octubre, ante la festividad de Todos Los Santos el 1 de Noviembre, la presidenta de la Comunidad de Madrid firmó el Decreto 29/2020 que autoriza la visita a los cementerios incluso en las áreas con restricciones, permitiéndose por tanto la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los ámbitos territoriales con restricciones, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.













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