Miércoles, 10 de Junio de 2026

Redacción
Martes, 27 de Mayo de 2014
En facturas de electricidad, agua y telefonía

La Mancomunidad de Servicios Sociales recuerda las bonificaciones y reducciones aplicables a suministros básicos

[Img #3609]Aprovechar los descuentos y reducciones que las compañías de suministros básicos han puesto en marcha para facilitar el acceso a los mismos de las personas con más necesidades, es lo que quiere conseguir la Mancomunidad de Servicios Sociales “La Maliciosa”, en la que se encuentra integrado el Ayuntamiento de Guadarrama a través de la Concejalía de Servicios Sociales, en su campaña de difusión de estas bonificaciones.

Compañías de suministro eléctrico, de agua como el Canal de Isabel II o telefonía como Movistar, son las que han puesto en marcha algunas de estas bonificaciones para las que será necesario solicitar el Bono Social o Abono Social.

En el caso de la energía eléctrica podrán acogerse al bono social cuatro colectivos: a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.

En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.

En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.

Tendrán derecho al bono social en su residencia habitual los consumidores que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

Si son pensionistas, que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular, que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso o que el titular tenga 60 o más años de edad y que acredite ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento.

En el caso de las familias numerosas, que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular, que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso o que el titular forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para los desempeados, será necesario que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular, que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso o que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo.

En el caso del Canal de Isabel II, se han establecido bonificaciones para Familias numerosas que podrán solicitarlo cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicio de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.

Cuando  la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente al segundo bloque.

En Exención social, podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable de los servicios de abastecimiento y saneamiento, prestados por el Canal de Isabel II, del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre, aquellos titulares de contratos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante certificación por escrito emitida por su Asistente Social y aprobación de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Dicha certificación deberá ser entregada en los servicios del Canal de Isabel II y se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

La bonificación en telefonía de MOVISTAR consiste en una reducción del 70% de la cuota de alta de la línea telefónica fija individual y del 95% de la cuota mensual de la misma. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo.

Los requisitos para solicitarlo serán Ser jubilado o pensionista, que la renta familiar no supere el equivalente al 120% del IPREM (8.946,17 € en computo anual 14 pagas) o que la instalación de la línea beneficiaria del Abono Social coincida con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de otro teléfono que se beneficie de esta reducción.

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